Hoy se ha producido la tan esperada reunión entre la empresa Avanza Zaragoza y el Comité, para renegociar el tema de las fiestas pagadas en el mes de julio y agosto. La empresa dice que está cumpliendo lo que está estipulado en el convenio. El presidente del Comité le dice que no.
La reunión ha quedado en tablas, es decir que nos hemos quedado como estábamos.
La empresa ha dicho que va a hablar, con sistemas informáticos, para ver que se puede hacer, pero ha dejado bien claro que lo que está firmado en convenio lo está cumpliendo, si concede algo más, será por su propia voluntad. Dicho esto, se ha quedado en que algún día, se volverán a reunir las partes.
Sobre este asunto, así esta regulado en el:
Art. 45.– Fiestas laborales.- La empresa informará mensualmente al comité de empresa, antes del día 15 de cada mes, sobre la gestión, mensual y anual acumulada, de las fiestas pagadas.
La empresa no asignará fiestas pagadas con carácter obligatorio si con ello se motivase la generación de horas extras. En aras de atender el máximo número de fiestas pagadas se instaurará la posibilidad de que cada conductor pueda solicitar un máximo de ocho fiestas pagadas durante la segunda semana del primer quincenal de enero (en adelante FPA), de forma que la empresa planificará el disfrute de las mismas hasta un mínimo de veinte fiestas pagadas diarias, salvo las fiestas laborales a disfrutar en las fechas fijadas oficialmente de lunes a viernes, que se podrán conceder un mínimo de ciento cincuenta fiestas pagadas diarias, o cincuenta si son en fin de semana.
Se excluirán del calendario anual los días de las fiestas del Pilar, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de Enero.
En línea con lo anteriormente indicado, se garantizará la asignación de un mínimo de veinte fiestas pagadas diarias, excluyendo los días indicados en el párrafo anterior, Todos los Santos y los meses de Julio y Agosto. Se garantizará la asignación de un mínimo de cinco fiestas pagadas diarias en los días de la segunda quincena de Julio y el mes de Agosto.
La empresa gestionará la asignación de las fiestas pagadas planificadas a principios de año, asignando, a quien las haya solicitado, un mínimo de ocho fiestas por trabajador, siempre y cuando:
- a) Sean en fechas distintas a los días de las fiestas del Pilar y Todos los Santos, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de Enero, y los meses de Julio y Agosto.
- b) No haya más de veinte solicitudes de fiestas pagadas diarias (teniendo en cuenta tanto las FPA como las Fiestas Pagadas Pendientes FPP del Art.55) en las fechas en las que el trabajador las hubiera solicitado, y no haya más de cinco solicitudes de fiestas pagadas diarias (teniendo en cuenta tanto las FPA como las FPP) en la segunda quincena de Julio y el mes de Agosto.
La concesión será por riguroso orden de solicitud a través de internet. …/…»
En cuanto a los calendarios individuales, la empresa también ha sido tajante, está cumpliendo el convenio, el cual dice que tiene que dar un segundo calendario con la inclusión de las fiestas pagadas, pero como no dice cuándo lo tiene que entregar, asegura que está en plazo y que se ha esperado a esta reunión. Seguimos pagando las consecuencias de la firma, a ciegas, de un convenio, muy ambiguo, que le ha dado un cheque en blanco a la empresa, para hacer lo que a ella le plazca.