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Permisos retribuidos para ejercer derecho al voto, el 9 de junio


PERMISOS RETRIBUÍDOS ELECCIONES 9 JUNIO

ORDEN EEI/525/2024, de 17 de mayo, sobre permisos retribuidos a las personas trabajadoras que participen como electoras y a las que formen parte de las mesas electorales.

PERMISOS RETRIBUÍDOS ELECCIONES 9 JUNIO

Permisos retribuidos para trabajador@s que participan como electoras.

  1. a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuid
  2. b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos hora
  3. c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres hora
  4. d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro hora

Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de

la votación.

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